Acerca de la Normativa sobre el Modo de Recibir la Comunión en Tiempos de Pandemia
ESCRITO POR JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ MARTÍN. PUBLICADO EN EL SACRAMENTO DE LA EUCARISTÍA
IusCanonicum.org - Derecho Canónico - El sacramento de la eucaristía
En algunos casos, las indicaciones emanadas por la autoridad eclesiástica sobre el modo de recibir la Comunión eucarística durante el tiempo de pandemia (en concreto, la Comunión en la mano) generan cierta preocupación o perplejidad entre algunos fieles y ministros. Aunque tal conducta provenga del amor a la Eucaristía, resulta de interés lo siguiente.
En primer lugar, y como marco general, los fieles no deberían olvidar que su modo de obrar dentro de las iglesias podría tener repercusiones sanitarias negativas sobre los demás ciudadanos que viven en el mismo territorio. Por ello es razonable que estén dispuestos a conjugar sus preferencias personales con el bien común, aunque ello les llevase a modificar la forma de conducta que en circunstancias normales considerarían más adecuada, para adecuarse a las indicaciones de las autoridades sanitarias, incluso cuando esas indicaciones puedan estar sujetas a pareceres discordantes, siempre que no se toque lo que es esencial o se incurriese en comportamientos pecaminosos.
Por otra parte, conviene no olvidar que dicha normativa posee un carácter “prudencial” y no dogmático. No se trata, pues, de establecer cuál es el modo de recibir la comunión más concorde con la naturaleza y dignidad del sacramento, sino de afirmar una pauta que parece conveniente para un determinado tiempo y lugar. Por esta razón, si la Conferencia Episcopal (cfr. IGMR, n. 43) determina que por razones higiénicas los fieles deben recibir la comunión en la mano, adoptando ministros y sujetos del sacramento unas determinadas medidas, tales disposiciones deben ser seguidas con el obsequio de la obediencia, aunque pudiera pensarse razonablemente que hay otros modos más eficaces desde un punto de vista higiénico.
Por último, no debe olvidarse que, a lo largo de los siglos y según las distintas tradiciones litúrgicas, el rito de la comunión ha conocido distintas praxis, todas ellas legítimas.
Así, respecto al lugar de recepción del sacramento, en la Iglesia romana de los primeros siglos (culto estacional) el sacerdote se acercaba a los fieles, que no se movían de su sitio en la nave, mientras en el África romana la comunión se recibía en la balaustrada que delimitaba el presbiterio, de una altura que alcanzaba el pecho de un hombre en pie, y en las Galias los fieles se acercaban a las gradas del altar.
En cualquier caso, hasta el siglo XI en la Iglesia romana la regla general consistía en comulgar de pie y, hasta el siglo IX, en la mano aunque se encuentren algunos testimonios aislados de recepción de la comunión en la boca en el ámbito oriental y otros más confusos en Occidente antes de esta fecha y también otros a finales del siglo VII y VIII como preparación a lo que será norma habitual en el siglo noveno. Los fieles extendían sus manos en forma de cruz, en ocasiones cubriéndolas con un paño blanco. A tal efecto, en el atrio de las basílicas se emplazaba una fuente para lavar y purificar las manos. Las primeras noticias de la comunión en la boca proceden de la liturgia hispánica en el siglo IX, si bien refiriéndolas a una época anterior. El cambio se explica por el deseo de evitar los abusos supersticiosos o sacrílegos, por el uso en Occidente del pan ácimo con hostias planas y redondas –paso que, iniciado en esas fechas, se generalizó en el siglo XI- y, por un nuevo modo de expresar el respeto hacia la Eucaristía (cfr. J. A. ABAD, La celebración del misterio cristiano, 313).
A partir del siglo XI, a través de un amplio periodo de cinco siglos, fue introduciéndose en la Iglesia latina la praxis de recibir de rodillas, probablemente como una manifestación de fe en la presencia real de Cristo en el sacramento, que en Occidente había sido desvirtuada durante las controversias eucarísticas. Durante el siglo XIII se introdujo en monasterios y conventos la praxis de extender un paño, sostenido por dos acólitos, ante los comulgantes. En el siglo XVI el paño se extiende ya sobre una especie de reclinatorio o banco: el comulgatorio, sustituto de la balaustrada, desaparecida en su forma original desde el siglo XI. Tal paño, fue progresivamente sustituido por la bandeja de comunión, un uso que al parecer tuvo su origen en España.
En cuanto al modo de recepción, durante los primeros siglos la comunión se recibía, tanto en Oriente como Occidente, bajo las dos especies, de modos diversos con el fin de que no se derramase el vino consagrado. En Occidente, mientras se mantuvo esta práctica (hasta los siglos XIII-XIV), se recurrió a la intinctio(empapar los trozos del pan consagrado en el vino del cáliz), la fístula (tubo para sorber del cáliz) o la consecratio (beber de un recipiente con vino en el que se introducían algunas gotas del sanguis.
En Oriente, la comunión se ha conservado bajo las dos especies hasta nuestros días por variados procedimientos: mediante a) “pinzas” (λαβίς), tenacillas con las cuales el pan se moja en el vino, para acompañado de una patena, cubierta de un paño precioso y sostenida por el diácono bajo el mentón, introducirlo en la boca del fiel; b) “cuchara” (κοχλίας): el pan consagrado se baña en la sangre de Cristo mediante una cucharita de plata que deja caer en la boca la eucaristía sin contactar con ella; o c) bebiendo directamente del cáliz.
Una evolución de las pinzas eucarísticas la encontramos en aquellas utilizadas en Occidente durante los tiempos de peste del medievo y primera edad moderna: se trata de unas pinzas de más o menos un metro de longitud que permitían dar la comunión al enfermo infeccioso a una distancia prudencial.
Es interesante la opinión del Card. Ratzinger sobre este asunto: “La segunda objeción que queremos tratar se plantea alrededor de la comunión: de pie o de rodillas, en la mano o en la boca. Ante todo quiero decir que ambas actitudes son posibles y ello exige a todos los sacerdotes ser tolerantes y aceptar la forma que cada uno elija; más aún, desearía pedir a todos ellos que practicaran un espíritu conciliador que no abrigue ninguna sospecha hacia quien ha decidido una forma determinada de entre ellas. Pero preguntarán: ¿es que la tolerancia es una buena respuesta en esta cuestión?, ¿o es una falta de consideración al Santísimo? Sin embargo sabemos que hasta el siglo IX la comunión se tomaba de pie y en la mano. Por supuesto, esto no significa que siempre tenga que hacerse así, pues grande y hermoso en la Iglesia es que crece y madura, comprendiendo cada vez con mayor profundidad el misterio. El nuevo desarrollo, que comenzó después del siglo noveno como expresión de respeto, tiene su razón de ser y sus buenos motivos. Pero también hemos de decir, a la inversa, que es imposible que la Iglesia hubiera celebrado indignamente la Eucaristía a lo largo de 900 años” (La Eucaristía, centro de la vida, Edicep, Valencia 2003, p. 76).
En todo caso, lo anterior no quita que en circunstancias normales la Iglesia reconozca, como norma general, el derecho que todos los fieles tienen a recibir la comunión en la boca (cfr. Missale Romanum, IGMR, n. 161)1. Además, en algunos países, por ejemplo en España, la autoridad no ha fijado que la comunión se distribuya exclusivamente en la mano en este tiempo de pandemia. En esos lugares un modo de proceder posible, que respeta las medidas de prevención y el derecho de los fieles, sería que quienes deseen recibir la comunión en la boca lo hagan después de aquellos que la recibieron en la mano.
José Luis Gutiérrez Martín es el Director del Instituto de Liturgia de la Universidad Pontificia de la Santa Cruz, Roma.
La redacción de Iuscanonicum.org agradece al profesor Gutiérrez Marín su permiso para publicar este artículo.
1 “Esta Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos desea acusar recibo de su carta fechada 22 de Junio de 2009 concerniente al derecho de los fieles de recibir la Sagrada Comunión en la lengua. Este Dicasterio observa que su instrucción Redemptionis Sacramentum (25 de Marzo de 2004) claramente estipula que “todo fiel tiene siempre derecho a elegir si desea recibir la sagrada Comunión en la boca” (n. 92), ni es lícito negar la Sagrada Comunión a cualquier fiel Cristiano que no esté impedido por la ley de recibir la Santa Eucaristía (cf. n. 91)” CCDDS Carta, Prot. N. 655/09/L Jul-24-2009 Respuesta a consulta de un fiel de Gran Bretaña ante las medidas tomadas ante una fuerte epidemia de gripe en 2009).